La digitalización ha traído consigo una nueva era en la que la tecnología ha transformado la forma en que vivimos, trabajamos y nos comunicamos. Con el crecimiento constante del número de dispositivos móviles y de la accesibilidad a Internet, la digitalización ha impulsado un aumento sin precedentes en la cantidad y el alcance de la información a disposición de las personas. Según los últimos datos del operador de puntos de intercambio de Internet DE-CIX, durante 2022 se transmitieron más de 48 exabytes (EB) de datos a través de sus puntos de intercambio en todo el mundo, un 25% más que en 2021. Que una parte de esos datos invaden y muestran la esfera personal de los ciudadanos es algo que nadie duda y con ello entramos en un escenario y un debate complejos: ¿qué es y qué no es la intimidad? Definirla conceptualmente no es fácil dadas las diferentes posturas que en relación a este tema asumimos las personas, y que tienen su exponente más radical en aquellas que viven, literalmente, de su exposición en las redes sociales.
En IDN.tt , empresa especializada en la regulación y eliminación de contenidos en Internet, nos encontramos en múltiples ocasiones con publicaciones que afectan, con total impunidad, a la intimidad de hijos menores de edad, siendo ésta una manifestación de la personalidad protegida por nuestra constitución al más alto nivel.
La principal norma con la que cuenta España para regular la publicación de fotografías de niños menores en internet es el artículo 18.1 de la Constitución, que protege el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen como derechos fundamentales. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor desarrolla este derecho constitucional y legisla el caso concreto de los menores. De especial relevancia para el tratamiento de la imagen de un menor de edad son sus artículos 2.1: “Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir” y el artículo 4.3: “se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”. De relevancia, también, recordamos el artículo 8.1 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, que establece como edad legal los 16 años, aunque los diferentes Estados miembros pueden legislar para modificar esta edad, en el caso de España, 14 años, para que el menor pueda decidir sobre sus datos personales. En virtud del Art. 7.1 de la LOPDGDD., el consentimiento para la utilización de los datos personales de menores de 14 años se otorga a sus padres o tutores legales.
La privacidad de los hijos menores de edad de personas conocidas debe, sin lugar a duda, ser protegida y respetada pese a la presencia mediática, que puedan tener o no, los padres en el mundo digital. En este artículo nos adentramos en un tema delicado en el que se pondrá el foco en aquellos menores de edad que son hijos de famosos y que, al igual que el resto de los niños, no eligieron estar en el ojo público por lo que tienen derecho, indubitado, a su privacidad. En esta línea, la publicación no autorizada de fotografías de los hijos de los famosos no es, bajo ningún concepto, un hecho de interés público y supone una clara y flagrante vulneración de sus derechos al verse violada su privacidad, pudiendo afectar su vida cotidiana, como su seguridad, su vida escolar y su relación con sus amigos, además de poder tener también un impacto negativo en su desarrollo emocional y psicológico.
A pesar de la consideración que los medios de comunicación y los paparazzi deben desempeñar en cuanto a la privacidad de los hijos de los famosos y la no publicación de fotografías sin el consentimiento de sus padres o tutores legales, en numerosas ocasiones sucede completamente lo opuesto y es que se los persigue en busca de imágenes familiares con fines lucrativos e ignorando por completo su privacidad y bienestar con tal de publicar una exclusiva. Así procedió, de hecho, una conocida revista “del corazón” al publicar información y fotografías del hijo menor de edad de una famosa pareja de actores españoles, sin su autorización ni consentimiento, suponiendo una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen del niño. En el Juzgado de Primera Instancia la revista fue condenada y tras la apelación ( Sentencia nº 386/2015 del 17 de noviembre de la Audiencia Provincial Civil de Madrid ), que desestimó el recurso interpuesto por la publicación, condenó a esta parte a: “cesar en la vulneración, ordenando la retirada definitiva y la destrucción de fotolitos y/o negativos si los tuviera de las fotografías en las que aparezca la imagen del menor de edad y del pago al hijo de….la cantidad de 20.000 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda”.
El respeto a la imagen y privacidad de los niños menores de edad no es, obviamente, aplicable única y exclusivamente a los hijos de personas famosas, siendo el resto de menores otro de los targets que pueden estar expuestos en su vida cotidiana. Un claro ejemplo es cuando la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo condenó al Museo de Ciencia de Valladolid y a una entidad dedicada al ocio infantil y familiar a indemnizar a los padres de un menor por publicar una fotografía de su hijo en una revista cultural gratuita sin su consentimiento. La sentencia del TS (nº de Recurso: 2895/2013) señaló que se vulneraba el derecho a la imagen del menor por falta del consentimiento de los tutores del niño, independientemente de que la publicación no tuviera fines publicitarios o comerciales.
En numerosas ocasiones han acudido a IDN.tt famosos indignados por aparecer publicadas, sobre todo en la llamada prensa rosa, fotografías junto a sus hijos disfrutando en la playa, calle u otros lugares públicos. El hecho de que se encuentren en un espacio público y que tengan relevancia mediática no son condiciones suficientes para justificar que no deba considerarse violada completamente su esfera más íntima y familiar. Cuando esto sucede, actuamos con la máxima celeridad posible en la medida que eliminamos las fotografías que no deben publicarse y que afectan a la intimidad de los niños menores.
Es importante que se respete la privacidad y el bienestar de los niños y que se tomen todas las medidas para limitar su exposición a la atención no deseada de los medios de comunicación. Todos los involucrados, incluyendo a los padres, los medios de comunicación y los fotógrafos, deben trabajar juntos para proteger a los niños de ese exceso de atención, del deseo injustificado de lucro que no atiende el rigor de la ley, y para garantizar su seguridad y privacidad. IDN.tt es sólo una herramienta calificada, con experiencia en los procesos de eliminación de fotografías en Internet, y que actúa desde la más estricta legalidad para que todo ello sea posible, labor que desarrolla de la mano de numerosos despachos de abogados con los que ha establecido una estrecha colaboración y que permite trasladar al entorno digital soluciones rápidas y eficaces de aquello que nuestras leyes han dispuesto desde hace muchos años pero que los tribunales, tristemente, tardan demasiado en resolver.
Marina Doria, Directora de operaciones
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