Capital Riesgo y Reputación Digital

En un reciente artículo publicado en Forbes “Reputation Management For Hedge Funds And Private Equity Could Be Their Smartest Investment” ( ver link ) , Eric Uhlfelder, un reputado analista y escritor con sede en Nueva York al frente de Global Investment Report, que ha estado cubriendo los mercados de capital global durante 20 años, señalaba: “Preservar el capital de los inversores y la reputación de una empresa deberían ser las preocupaciones más importantes de los gestores. Establecer una reputación en este campo lleva tiempo y trabajo, y si se produce una gran pérdida, esa reputación puede ser instantáneamente destruida. Y eso hace que la gestión inteligente de la reputación sea aún más importante tanto para los fondos de cobertura como para la inversión privada”.

Que los riesgos reputacionales persiguen al sector del capital riesgo desde sus orígenes no es ningún secreto. Columnistas, ideólogos y francotiradores de tabloide de gatillo fácil no han desaprovechado la caída de Hertz y Toys R Us, en el mercado internacional, y de empresas locales como Unipapel y Electrodomésticos Miró, para demonizar y llevar a cabo una enmienda a la totalidad del sector, cuando son estadísticamente muy pocos los ejecutivos y las empresas que acaban siendo condenados por prácticas irregulares, y cuando, muchas de las veces, la explicación, sencilla, de los fracasos empresariales de las empresas participadas por capital privado no dista de aquélla que impone la ley del mercado en aquellos segmentos en los que no interviene el private equity.

La presión de los LPs para que las cuestiones ESG formen parte de la agenda de los GPs, como mostraba un estudio de la consultora EDELMAN en 2021, apunta en la dirección de ”suavizar” la percepción que pueda tenerse de los fondos y de sus gestores, sin que por ello debamos descartar su deseo legítimo de contribuir a sus objetivos. Una percepción muy taimada cuando se acuñan términos confusos en el perímetro, inexactos en el blanco e incluso peyorativos como “fondos buitre”, “fondos oportunistas”, entre otros, para describir un totum revolutum de prácticas del todo lícitas a las que se quiere asociar un “apetito desordenado” de beneficios en los límites del capitalismo “aceptable”. Más allá del frente mediático, la presión también proviene del ámbito regulatorio, donde, desde la óptica fiscal, de cumplimiento ( Compliance ) y en algunos casos en defensa de intereses de Estado, el private equity se ve obligado a un ultra esfuerzo de cum laude legal y reputacional para conculcar dinámicas de oposición atrincheradas en cierto adoctrinamiento ideológico que poco o nada tienen que ver con las verdaderas necesidades y oportunidades de financiación que sus operadores deberían poder ofrecer en paridad de armas con otros proveedores.

Pese a las halagüeñas expectativas que para el PE prevé el último “Informe Global sobre Capital Riesgo” de Bain & Company ( incluso después de la subida de tipos de la Fed en 2022 ) y del enorme peso específico que como proveedor de financiación ha aportado el sector en la última década, es objeto de este artículo descender a las consecuencias prácticas que la aparición de determinado tipo de noticias y/o una crisis reputacional genera para un LP, un GP, o para los operadores y asesores que en él participan, y lo que una empresa como www.idn.tt puede hacer para limitar sus efectos.

Empieza a ser lugar común en nuestra empresa recibir a un gestor ejecutivo cuya sociedad de capital riesgo se enfrenta al cierre del grifo financiero como resultado de que quien se lo provee opone como argumento denegatorio la aparición en éste o aquel medio de información que lo vincula con una causa litigiosa por mucho que de ella no se haya derivado sentencia o condena que justifique su estigmatización y menos su limitación al acceso a posibles fuentes de capital. También hemos abordado la negativa a contratar a determinadas empresas de servicios de Corporate Finance, firmas profesionales de auditoría y despachos de abogados que han tenido a mal aparecer retratados, de forma sesgada e interesada, como sospechosos de todo tipo de prácticas que los alejan de su contratante natural en aras de una política corporativa escrupulosamente celosa de las apariencias. Igualmente hemos visto sectores completos del entorno económico que huyen de su condición de target natural de la “voracidad” inversora de cualquier fondo por un infortunio puntual que dispuso de demasiados altavoces. A nadie se le escapa que bancos, fondos de pensiones e inversores institucionales recopilan, procesan y catalogan, de forma directa o a través de terceros, información publicada para determinar políticas de riesgos que utilizan, como un parámetro más de cálculo, lo que el inmenso escaparate que Internet les ofrece para puntuar con mayor o menor calificación a quienes acaban asignando fondos y recursos.

Llegados a este punto, son muchos los empresarios que desearían, ante la difusión de informaciones lesivas para sus intereses, que para sus sociedades les fuera reconocido el derecho al olvido y supresión de las noticias de los editores y motores de búsqueda como lo es para las personas físicas, pero esa vía quedó parcialmente vedada, y hasta la fecha, por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2017. ¿Queda por ello desamparado el derecho al honor de esa empresa? No, de ningún modo. De entrada, la propia Constitución, al afrontar ese derecho, no menciona, pero tampoco veta, su ejercicio por parte de las personas jurídicas, y ha sido la doctrina y la jurisprudencia, en reiteradas sentencias, quienes han venido conformando un cuerpo de “líneas rojas” de defensa para ponderar el equilibrio entre los derechos constitucionales a la libertad de información y expresión con la debida salvaguarda del honor y reputación de las empresas. Sin extendernos en consideraciones legales que no proceden en este artículo, en ese ejercicio de ponderación, la evaluación del «peso relativo» de los derechos en conflicto requiere considerar tres aspectos fundamentales: (i) el interés público de la persona jurídica afectada, (ii) la veracidad de la información y (iii) la proporcionalidad de las expresiones utilizadas. Si la información publicada no satisface estos criterios de manera acumulativa, la primacía de la libertad de información puede ceder ante el derecho al honor empresarial y obtener de este modo una reparación indemnizatoria.

Ahora bien, supongamos que se ha obtenido, en sede judicial, una victoria reparadora de los intereses reputacionales de la empresa. Se tratará de una noticia gratificadora pero tal vez insuficiente cuando debamos confrontar a quien debe financiarnos o aportar su capital para un determinado cierre, e incluso del todo irrelevante de cara al responsable jurídico de quien debe contratar nuestros servicios profesionales, interlocutores ambos para quien seguirá siendo importante, y un pasivo difícilmente rebatible, la presencia en redes e Internet de nuestros pecados, antaño indiciarios, absueltos en el tribunal. Es ahí donde interviene www.idn.tt , para monitorizar, recopilar, certificar y eliminar ese rastro insidioso de modo que nuestras credenciales permanezcan inmaculadas en un sector, como el del capital riesgo, en el que la imagen exige méritos superlativos que los mercados premian y castigan de forma desigual a como lo hacen en otros ámbitos del mundo empresarial.

Gonzalo Sivatte, Socio de www.idn.tt

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