¿Puede un presidiario tras haber cumplido condena y quedar totalmente eximido de cualquier responsabilidad dejar de cargar con sus errores del pasado y que en los motores de búsqueda de los navegadores deje de aparecer como culpable para el resto de su vida? ¿Por qué después de haber pagado mis deudas sigo siendo para Google un deudor moroso?
Cuando hablamos de derecho al olvido nos referimos al derecho a eliminar el rastro de algún dato erróneo o muy anticuado de una persona que le pueda afectar o perjudicar, que suele aparecer en los primeros resultados del buscador cuando ponemos su nombre. Dicho así parece fácil pero no lo es. Se trata más bien de una cuestión polémica en el sempiterno equilibrio entre el derecho a la intimidad de las personas y la libertad de expresión de los medios de comunicación, y cuestión delicada, en el sentido de que algunos tenderán a alegar que el derecho al olvido es una forma de censura que viola la libertad de información mientras que sus opuestos argumentarán que todos tenemos derecho a controlar la información personal que se publica de nosotros en internet. El derecho al olvido se basa en la idea de que transcurrido un tiempo razonable la persona afectada debería tener la oportunidad de comenzar de nuevo sin tener que seguir asumiendo las consecuencias del pasado.
Para contextualizar el debate, resulta obligado recordar el caso que motivó la primera sentencia sobre el derecho al olvido en Europa, que vino involuntariamente de la mano de su protagonista: Mario Costeja González, a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que significó un antes y un después en la jurisprudencia en materia de protección de datos personales.
Debemos remontarnos en el año 1998 cuando un medio de comunicación español publicó dos anuncios donde aparecía el nombre del Sr. Mario Costeja junto con el de su esposa como deudores y propietarios de una vivienda embargada por la Secretaría de la Seguridad Social. Con la digitalización de la hemeroteca, años más tarde, estos datos pasaron al formato digital y cuando esto ocurrió la deuda ya se había saldado y el matrimonio se había divorciado, por lo que la sorpresa vino cuando el Sr. Costeja, tras realizar una búsqueda sobre sí mismo encontró en Google esta noticia. El diario que la había publicado se negó a eliminar esa información dado que la orden de publicación de ambos anuncios fue por demanda del Ministerio de Trabajo y ello propició el traslado del caso a Google Spain, quien a su vez lo derivó a Google Inc., para terminar rechazando la petición de retirada. Tras poner de manifiesto el asunto ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) el Sr. Costeja se opuso al mantenimiento de dichos enlaces en el motor de búsqueda de Google.
El Sr. Costeja, anunciaba lo que iba a ser el futuro derecho al olvido, exponiendo que su situación ya estaba resuelta desde hacía años y que en la actualidad carecía de importancia y que, pese a ello, le seguía persiguiendo y perjudicando.
Fue en 2012 cuando la Audiencia Nacional consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y transcurridos dos años se produjo la famosa sentencia que dio la razón al Sr. Costeja, ordenando la desindexación de los enlaces en los que se le mencionaba del motor de búsqueda. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014 determina que sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los motores del buscador ni de la fuente original. El enlace que se muestra en el buscador sólo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su legítimo derecho.
Desde entonces, los ciudadanos pueden acogerse al conocido como “Derecho al Olvido”, para desindexar enlaces del motor de búsqueda. El Reglamento UE 2016/679 establece a su vez que “la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental” si la información publicada es incorrecta, inadecuada, irrelevante o excesiva y, una vez presentada la solicitud, se deberán sopesar los intereses de la persona afectada y el interés público de determinada noticia.
Nuestro papel, como IDN.tt, será el de aproximarnos a las circunstancias particulares del cliente, y, tras el estudio exhaustivo de aquellos contenidos digitales que puedan resultarle lesivos, ejecutar las “palancas” necesarias ajustadas a Derecho, y regular aquellos enlaces perjudiciales que publiquen información carente de veracidad o de relevancia en la actualidad. Tanto una como la otra deben darse como condiciones sine qua non para que un medio de comunicación pueda desarrollar su derecho a la información y, cuando se divulga a sabiendas de que la información carece de ese sustento y se transmite con el fin de formar un pensamiento en la sociedad es ahí donde actuamos nosotros.
Recordemos que la eliminación de información acerca de una persona puede ser determinante, como ya hemos visto en otros artículos publicados por nuestra firma: para la obtención de un empleo https://idn.tt/contratacion-laboral-y-huella-digital/, o para que me concedan un préstamo bancario https://idn.tt/reputacion-digital-y-cierre-de-credito-bancario/, o simplemente, para ejercer un derecho tan simple como es el de no ser estigmatizado por la sociedad.
Marina Doria, Directora de operaciones
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